viernes, 16 de mayo de 2014

Reconoce el marco jurídico del derecho informático relativo al software y al equipo de cómputo, conforme a las leyes, normas y principios de la legislación informática en México.


RECONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD RELATIVA AL SOFTWARE

USO INDEBIDO DEL SOFTWARE
Se conoce como violaciones a derechos de autor, en su uso, comercialización o explotación, entre otros; sin consentimiento del titular. Comunica o utiliza públicamente una obra protegida por cualquier medio sin autorización del autor. Producir, reproducir almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras protegidas por los derechos de autor sin la autorización de los respectivos titulares.
SANCIONES APLICABLES AL USO INDEBIDO DEL SOFTWARE
Cualquiera que copie o utilice ilegalmente un programa de computador, podrá ser demandado civil o penalmente. El titular de los derechos de autor podrá solicitar medidas cautelares consistentes en impedir el uso de los programas de computador y exigir la destrucción de todas las copias piratas; el secuestro preventivo de las copias no autorizadas así como de los equipos de cómputo con que fueron realizadas. Adicionalmente quien realice copias piratas puede ser obligado a pagar, por concepto de daños o perjuicios, el costo de venta de todas las copias ilegales realizadas, así como los intereses que hubiere generado ese dinero para el titular. Aun cuando sólo exista sospecha de actividad ilícita, un juez puede ordenar que se lleve a cabo una visita prejudicial a su empresa. Las sanciones por el uso ilegal del software varían según se trate de apropiación o uso indebido de los programas y quien lo haga se hará acreedor a penas de prisión y multas que pueden llegar hasta 5 años y 20 salarios mínimos respectivamente. El artículo 231, fracción II y VII de la multicitada ley contemplan dentro de las infracciones de comercio el "producir, fabricar, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias ilícitas de obras protegidas por esta Ley" y "usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular". Según nuestra opinión, la redacción de estas fracciones trata de evitar la llamada piratería de programas en el área del comercio, permite la regulación administrativa de este tipo de conducta, como una posibilidad de agotar la vía administrativa antes de acudir a la penal, al igual que las infracciones contempladas para los programas de virus. Es así que la regulación de esta conducta se encuentra reforzada por la remisión que hace la Ley de Derecho de Autor en su artículo 215 al título vigésimo sexto del Código Penal Federal, donde se sanciona con multa de 300 a 3 mil días o pena de prisión de seis meses hasta seis años al que incurra en este tipo de delitos.






ACCESO NO AUTORIZADO A SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
Consiste en acceder de manera indebida, sin autorización o contra derecho a un sistema de tratamiento de la información infringiendo medidas de seguridad destinadas a proteger los datos contenidos en ellas.
SANCIONES APLICABLES AL ACCESO NO AUTORIZADO A SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
ARTICULO 211 bis 5 al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. Las penas previstas en este artículo se incrementaran en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
LA AUTORIA Y CREACIÓN DE SOFTWARE.
El derecho de propiedad que se genera de forma automática por la creación de diversos tipos de obras y que protege los derechos, e intereses de los creadores de trabajos literarios, dramáticos, musicales y artísticos, grabaciones musicales, películas, emisiones radiadas o televisadas, programas por cable o satélite y las adaptaciones y tipográficos de los libros, folletos impresos o escritos, programas computacionales y cualesquier otra obra de la misma naturaleza, está protegido por los derechos de autor. También se ha llamado Copyright a todo el sistema de comercio de las creaciones intelectuales. Este precisa estar registrado; una vez que un trabajo ha sido realizado, los creadores o titulares de derechos pueden guardarse para sí mismos (o autorizar a terceros) la potestad exclusiva de copiar, publicar, representar, emitir por radio o televisión, o adaptar su Obra.
PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
DERECHO DE AUTOR
Incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
APARTADOS DE LOS ARTÍCULOS CONSULTADOS
El artículo 231, fracción II y VII Ley de Derecho de Autor en su artículo 215 al título vigésimo sexto del Código Penal Federal, ARTICULO 211 Bis 5, para saber más información sobre los artículos en estas páginas: 
TRÁMITE DE SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRA PARA LOS PROGRAMAS DE CÓMPUTO.
Para realizar el trámite, se tienen que reunir una serie de requisitos, que son sencillos y que se encuentran en los propios formatos. Básicamente son los siguientes:
- Copia del programa de cómputo en soporte electrónico (CD, DVD);
- Breve descripción del programa (¿para qué sirve?, ¿cuáles son sus funciones?);
- Título de la obra (para efectos de identificar frente a otros programas);
- Impresión de código (10 primeras y 10 últimas hojas);
- Rellenar formato RPDA01 y en su caso el auxiliar (cuando hay coautores); por duplicado:
- Documentos: societarios; datos de la representación legal o gestoría;
- Datos del programa, identificación, fecha en que se dio a conocer (muy importante que la fecha de divulgación sea comprobable);
- Si es una obra por encargo, documento que acredite ésta situación (vgr.: contrato de obra, de servicios, de colaboración, de cesión, etc.)
- Identificar que se trata de un programa de cómputo;
- Comprobante de pago de derechos (se puede hacer a través de hoja de ayuda, a la fecha de hoy ronda los $200 pesos 00/100 MN).
RECONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD RELATIVA AL EQUIPO DE CÓMPUTO (HARDWARE)
LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD DE SOFTWARE EN MÉXICO
LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD ACTUAL RELATIVA A LA FUNCIÓN INFORMÁTICA
Casos de normatividad aplicada al equipo en México y en el mundo.
 El derecho es aplicable a todos los individuos, también la normatividad aplicada al hardware, es fundamentalmente necesaria para tener conocimiento y respeto al equipo de cómputo, es fundamental para no cometer errores o quizás hasta delitos informáticos como hackear o crakear, o falsificar documentos, es esencialmente difícil no encontrar en la actualidad esta problemática mundial que afecta en términos de integridad y laborales. Ejemplos de normativas aplicadas al equipo:
ARTICULO 2. - DE LA RESPONSABILIDAD.
De la Ley aplicable, se determine su adquisición; I.- Por cada equipo de cómputo, habrá un servidor público responsable, quién deberá observar las disposiciones de esta normatividad, auxiliado por el administrador de la unidad informática, quién a su vez es responsable directo, de todos los bienes informáticos que por función le corresponda administrar; Tanto los responsables como los administradores de unidades informáticas, deberán verificar los equipos de cómputo con objeto de constatar el cumplimiento escrupuloso la normatividad establecida en el presente Superscript acuerdo y la legislación aplicable.
ARTICULO 3.- DEL RESPALDO, AMBIENTE Y LIMPIEZA.
III.- Queda estrictamente prohibido el almacenamiento de archivos que contengan música, pornografía, vídeos, imágenes y de cualquier otro tipo que no estén relacionados con la actividad ó función, para la cual se destinó el equipo de cómputo.
ARTICULO 6.- DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES
Es responsabilidad de los administradores de unidades informáticas, instalar o, en su caso, solicitar la instalación del software correspondiente a los servicios institucionales que le hayan sido autorizados al equipo de cómputo de su área de competencia a fin de mantenerlos vigentes.
ARTICULO 8.- DE LAS ADQUISICIONES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SUMINISTROS.
La Dirección General de Modernización y Sistemas analizará y presentará el dictamen técnico de las requisiciones de equipo, software y suministros para equipo de cómputo a fin de asegurar que alcancen la mayor utilidad y compatibilidad con los proyectos implementados.
ROBO O USO DE EQUIPO DE CÓMPUTO.

Artículo 367. .- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Artículo 369. .- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.
Artículo 370. .- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.
Artículo 371. .- Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años.
En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión. Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
Debilidades o insuficiencias de la normatividad en relación con el robo o uso de equipo de cómputo.
Las debilidades de la normatividad en este sentido son la falta de tipificación de los delitos en forma explícita, es decir, las leyes y los procedimientos dejan a consideración de jueces magistrados y tribunales en sentido y orientación o validez de una conducta delictiva. No cuentan con los recursos económicos necesarios para adquirir tecnología de punta El recurso humano a diferencia de países industrializados no está capacitado para operar tecnología de punta. Deficiencia de capacidades técnicas para la aplicación eficiente y efectiva de la protección intelectual y derechos de autor de productos o procesos de innovación tecnológica.
PARA MAS INFORMACIÓN MAS DETALLADA O CONCRETA: